Se denomina moratoria nuclear a la suspensión temporal de la construcción y puesta en marcha de centrales nucleares.
En 1983 en España se redactó un Plan Energético Nacional en el que se decreta una moratoria nuclear en el país. La moratoria nuclear supuso el bloqueo de 5 proyectos de centrales nucleares de los 7 que había aprobados. Técnicamente supuso un freno a la dinámica del desarrollo de la energía nuclear en el país.
¿Què motivos provocaron la moratoria nuclear en España?
Existen diversas razones que motivaron la creación de la moratoria nuclear:
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Razones técnicas.
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Razones derivadas de la demanda de electricidad.
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Oposición social. La oposición popular de la energía nuclear, en especial en Extremadura y el País Vasco.
¿En qué consistía la moratoria nuclear española?
En 1983 se redactó un Plan Energético Nacional en el cual la energía nuclear en España se vió muy afectada. La voluntad del gobierno de Felipe González era desarrollar un plan para adecuar la producción eléctrica nacional a la demanda energética y ajustar los precios.
En junio de 1984, el Congreso de los Diputados aprobó el Plan Energético Nacional de 1983 (PEN-83). La parada nuclear fue la principal novedad del PEN-83 que consistía en la desaceleración del programa de construcción de centrales nucleares.
En aquel momento había 7 centrales nucleares de generación eléctrica que disponían de autorización para su construcción:
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La central nuclear de Lemóniz I-II
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Las centrales nucleares de Valdecaballeros I-II
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Las centrales nucleares Trillo I-II
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La central nuclear de Vandellós II.
Al desarrollar el PEN-83 se consideraba necesario readaptar el programa de energía nuclear vigente para elegir únicamente dos centrales de energía nuclear de las siete que disponían de autorización.
Las centrales elegidas fueron las centrales nucleares de Trillo I y la central nuclear de Vandellós II.
Repercusiones técnicas de la moratoria nuclear
En la fecha en que se aprobó la moratoria nuclear algunos de los proyectos ya estaban iniciados, así que hubo que plantear estratégias de conservación de lo construido en aquel momento.
En los dos grupos de Lemóniz, se mantuvo la conservación de la construcción hasta la fecha de la moratoria. En los dos grupos de Valdecaballeros se realizarán sólo tareas de mantenimiento llevando a cabo un Plan de Parada previsto en el PEN-83.
En la central nuclear de Trillo II todavía no se había iniciado la construcción.
Consecuencias económicas de la moratoria nuclear
Desde el punto de vista económico la inversión de los grupos propietarios de las centrales nucleares que se bloqueaban ya estaban realizadas. Para compensar las pérdidas, por orden del ministerio de industria, en octubre de 1983, se estableció un porcentaje de la tarifa eléctrica que se destinaría a hacer frente a estas obligaciones.
El incremento del recibo de la luz finalizó en octubre del 2015. Según la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), los españoles han pagado un total de 5.717 millones de euros a los bancos y a las eléctricas.
La obligatoriedad jurídica de la moratoria se incluyó también en el Plan Energético Nacional de 1991 (PEN-91). Este plan establecía una serie de previsiones de la demanda de energía eléctrica y apostaba por los combustibles fósiles y las energías renovables.
La solución a la problemática de la moratoria nuclear llegaría con la aprobación de la Ley de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional (LOSEN) de 1994. Esta disposición legal sólo afectaba a ciertas centrales nucleares y establecía compensaciones económicas. Para ello, las eléctricas podían deducirse un porcentaje de la tarifa eléctrica.
En diciembre de 1996, el Gobierno y las empresas eléctricas suscribieron el Protocolo para el establecimiento de una nueva regulación del Sistema Eléctrico Nacional. El resultado fue la Ley del Sector Eléctrico de 1997, que introdujo grandes cambios en el sistema vigente.
Esta nueva ley supuso una liberalización completa de la actividad de producción de energía eléctrica, de modo que la construcción de centrales nucleares sólo estaría sujeta al régimen de autorización administrativa previa.
Compensaciones de los proyectos paralizados definitivamente
La Orden Ministerial del Ministerio de Economía de junio de 1996 estableció un Fondo de Titularización de Activos Resultantes de la Moratoria Nuclear. Este fondo se establecía como único cesionario de la totalidad del derecho de compensación reconocido a las compañías eléctricas titulares de los proyectos de construcción de las centrales nucleares de Lemóniz, Valdecaballeros y Trillo II.
La anualidad correspondiente a 2000 y el importe pendiente de compensación, fueron establecidos según la Resolución de 15 de enero de 2001 de la Dirección General de Política Energética y Minas.
Para determinar el importe pendiente de compensación el día 31 de diciembre de cada año, se realiza una auditoría previa de cada proyecto por separado.